En una sentencia
El Supremo da la razón al PP, porque Tezanos debió avisar de la encuesta exprés del CIS tras la carta de Sánchez
El alto tribunal da la razón a la Junta Electoral Central que pedía que la realización de estas consultas en periodo electoral debe serle comunicada, lo que no se hizo tras el periodo de reflexión del presidente Sánchez

La vicepresidenta primera del Gobierno y ministra de Hacienda, María Jesús Montero; el presidente del Gobierno, Pedro Sánchez y la vicepresidenta segunda y ministra de Trabajo y Economía Social, Yolanda Díaz. / A. Pérez Meca - Europa Press


Ángeles Vázquez
Ángeles VázquezPeriodista
Periodista especializada en tribunales desde 1996. Primero en Europa Press, donde fui jefa de la sección de tribunales hasta que me incorporé a 'Público'. El cierre de su edición en papel me llevó a pasar al 'otro lado' e incorporarme a prensa del Ministerio de Justicia. Acabada esa etapa colaboré con el 'Ara' hasta que me incorporé a la redacción de 'El Mundo'. Llegué a 'El Periódico' en 2016 y desde entonces vivo entre la Audiencia Nacional, el Supremo y el Constitucional. Descubrí '100 cosas que hacer en Madrid al menos una vez en la vida' y lo conté en un libro.
El Tribunal Supremo ha confirmado el acuerdo de la Junta Electoral Central (JEC) que en mayo del año pasado dio la razón al Partido Popular contra la realización por el Centro de Investigaciones Sociológicas (CIS) del estudio ‘Encuesta flash sobre la situación política española’, difundida en abril de ese año, durante el periodo electoral de las elecciones al Parlament y al Parlamento Europeo, tras la carta en la que el presidente, Pedro Sánchez, se dio un tiempo de reflexión tras la apertura de la investigación a su esposa, Begoña Gómez.
La Abogacía del Estado, en nombre y representación del CIS, recurrió la decisión de la JEC que declaró que el CIS había vulnerado las previsiones establecidas a la ley orgánica del régimen electoral por no haberle comunicado la realización de la encuesta flash. Además, instaba a su presidente, José Félix Tezanos, a que durante el resto del periodo electoral se abstuviera de realizar actuaciones semejantes. Tezanos acabó siendo multado con 3.000 euros en una resolución que aún está pendiente de ser revisada por el alto tribunal.
La Sala de lo Contencioso explica que el estudio sociológico se realizó el 26 de abril de 2024, dos días después de que el presidente del Gobierno publicara en su cuenta particular de la red social X una carta dirigida a la ciudadanía española, en la que informó que dada la situación personal por la que atravesaba abría un período de reflexión hasta el siguiente lunes, 29 de abril, para reflexionar, entre otras cosas, sobre su continuidad en la Presidencia del Gobierno.
La encuesta incluía 1.809 entrevistas a la población española mayor de 18 años a través de entrevistas telefónicas en 657 municipios. Tenía 16 preguntas y una consistía en: “Cambiando de tema, si mañana hubiera elecciones generales en España, ¿me podría decir a qué partido político votaría usted?" En la ficha técnica constaba como objetivo la "medición de la probabilidad de apoyo electoral a partidos políticos".
El PP denunció al CIS al considerar que la encuesta había incumplido la obligación de información previamente a la JEC. Por su parte, el CIS alegó que las preguntas sobre intención de voto se referían a unas supuestas elecciones generales no a las elecciones en marcha, lo que le eximía de la comunicación previa, pero no convenció a la JEC.
El Supremo avala su resolución, porque la norma no prohíbe al presidente del CIS, y por extensión al CIS, realizar encuestas relámpago que incluyan preguntas sobre la intención de voto para elecciones no convocadas, pero "se exige que cuando se vaya a realizar este tipo de estudios se comunique previamente a la JEC, para que esta dé traslado a los representantes de las distintas formaciones participantes en un proceso electoral”.
En julio del año pasado, la Sala rechazó suspender cautelarmente el acuerdo de la Junta Electora Central ahora confirmado, al entender que "no comporta perjuicios ni entorpece" a la entidad para que "siga satisfaciendo los intereses generales a los que debe servir".
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