¿Te pueden quitar sueldo o hacerte recuperar horas por un apagón? Esto dice la ley laboral
El corte de luz afectó al funcionamiento de muchas empresas y dejó a miles de trabajadores sin poder realizar su jornada. ¿Qué pasa con ese tiempo perdido?

¿Te pueden quitar sueldo o hacerte recuperar horas por un apagón? Esto dice la ley laboral / MARISCAL / EFE
¿Te pueden quitar sueldo o hacerte recuperar horas por un apagón? Esto dice la ley laboral. Tras el reciente apagón que dejó sin suministro eléctrico a España -excepto Canarias, Baleares, Ceuta y Melilla- y paralizó numerosas actividades laborales, han surgido dudas entre muchos trabajadores: ¿Estoy obligado a recuperar las horas que no trabajé? ¿Pueden descontarme el salario correspondiente a ese tiempo?
La legislación laboral española es clara en este aspecto. Cuando un empleado está dispuesto a trabajar, pero no puede hacerlo por una causa ajena a su voluntad —como un fallo masivo en el suministro eléctrico—, no está obligado a recuperar ese tiempo ni puede ver reducido su salario.
¿Qué dice el Estatuto de los Trabajadores?
El Artículo 30 del Estatuto de los Trabajadores establece que, si el trabajador no puede prestar servicios por causas imputables al empresario, mantendrá su derecho a percibir el salario. Aunque el apagón no sea culpa directa de la empresa, se considera un riesgo inherente a su actividad y, por tanto, no puede repercutir en el empleado.
Además, la normativa ampara al trabajador bajo el principio de “ajenidad en los riesgos”: el empresario asume las contingencias propias de su negocio, como puede ser una interrupción del servicio eléctrico.
¿Pueden obligarte a recuperar las horas?
No. Si no pudiste realizar tu trabajo por el apagón, no estás obligado a recuperar esas horas. Solo en casos muy específicos, como que existieran tareas alternativas compatibles con tu categoría profesional y sin necesidad de electricidad, la empresa podría pedirte que realizaras otras funciones. Pero en ningún caso es legal exigir una recuperación de horas por causas ajenas al trabajador.

Si tu empresa ha recortado tu nómina por no haber trabajado durante el apagón, tienes derecho a reclamar la devolución de ese dinero. / Efe
¿Y si te descontaron salario?
Si tu empresa ha recortado tu nómina por no haber trabajado durante el apagón, tienes derecho a reclamar la devolución de ese dinero. Puedes presentar una reclamación interna, y si no hay respuesta, acudir a la Inspección de Trabajo o incluso a la vía judicial. El plazo para reclamar cantidades adeudadas es de un año.
¿Y si estabas teletrabajando?
El criterio legal es el mismo. Si el corte de luz afectó a tu domicilio y te impidió continuar tu jornada en remoto, la empresa no puede exigirte la recuperación ni descontarte salario. Una sentencia del Tribunal Supremo en 2023 respaldó este criterio, afirmando que las interrupciones técnicas fuera del control del teletrabajador no son responsabilidad del empleado.
¿Puedo negarme a ir al trabajo durante un apagón?
Depende de la situación. Si el apagón afecta gravemente a los medios de transporte o representa un riesgo grave e inminente para tu salud o seguridad, puedes justificar tu ausencia. Así lo contempla el Artículo 21 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, que permite al trabajador abandonar su puesto si considera que existe un peligro real.
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